El derecho hereditario valenciano

Escrito por Ricardo Ruiz García
Viernes, 09 Febrero 2024 21:00

Cabe destacar que el derecho foral al igual que el derecho civil, estuvo influenciado por la legislación romana, que el rey Jaime I abarcó casi textualmente. Por esto no es raro que muchas de las interpretaciones y de los contenidos salgan en el «Indigesto instituta» o el Código. Así ocurre en los conceptos de herencia y heredero. No voy a entrar en lo más profundo del derecho civil foral o del castellano que varían entre la aceptación y el derecho de inventario, siendo de tres meses para la aceptación por deliberar y tres más por el beneficio de inventario. Esta cuestión se daba por que en los fueros era el tiempo muy reducido con referencia al derecho castellano que podía ampliar hasta nueve meses o un año. La legislación foral adopta el sistema romano por aceptación, desapareciendo la aceptación pura en favor de y en beneficio del inventario.

La «deseixida» o instancia de salida valenciana fue la formula con la que el heredero en perdidas constataba que no existían bienes suficientes para pagar todas las deudas, acudiendo a la justicia ordinaria con una instancia a la que se acompañaba un cargo y un descargo de los bienes. El derecho romano toma relevancia de forma especial en los testamentos pues la última voluntad fue tomada del «Digesto», era una declaración de voluntad por la que el individuo proclamaba lo que quería que se hicieran con sus bienes después de su muerte. La edad fijada para hacer un testamento se apartó de las normas del derecho común, en donde se establecían doce y catorce años, según fueran hembras o varones. En valencia no existía tal distinción y podía testar a los quince años. Después de esta edad y hasta los veintidós se obligaba a que se distribuyera en cuatro quintos entre sus parientes de consanguinidad hasta de cuarto grado. La enorme influencia de los poderes eclesiásticos constataba con disposiciones particulares cuando eran los religiosos los que testaban. También poseían disposiciones particulares las ordenes militares, sobre todo los Caballeros de Alcántara, Montesa, Calatrava o Santiago, que evolucionaron en sus facultades de disposición por testamento. Las incapacidades para testar, que suelen corresponder con las de suceder imposibilitando al hereje, el excomulgado, el infiel o al esclavo, lo que el derecho romano considera como una simple cosa.

En nuestros días el derecho ha mejorado, pero en algunas particularidades aún sigue siendo un lastre a la libertad del individuo y su patrimonio, encontrándose que tiene que denunciar o crear la forma de vaciarse de patrimonio; algo que a mi modo de ver las cosas ni tiene aspecto de libertad ni es democrático, puesto que obliga al individuo, que después de toda una vida de trabajo habiendo conseguido hacer un patrimonio, tiene que dar una parte a los descendientes obligatoriamente o a los ascendientes y no es libre para decidir sobre sus propios bienes, como sí ocurre en otros países.

Existen casos donde los descendientes se olvidan de que tienen unas obligaciones para con los padres o abuelos/as y los dejan abandonados a su suerte o se aprovechan de su fragilidad, debido a su salud y otros problemas, en los cuales la justicia pone demasiada burocracia para resolver estos litigios y acaban por repartirse el botín mientras que el anciano termina en una residencia o en un banco de la calle muerto de frío. Un país como el nuestro debe de plantearse mejorar esta ley de lo que da legitimidad, considerándose en nuestros días como tal porque socava la libertad del individuo a la hora de dejar la totalidad de sus bienes a quien él quiera, obligando a dar como legitima una parte, cuestión que viene copiada del derecho castellano y poco mejorada y que hay que cambiar, como ya se cambió la de casarse en gananciales.

Apelo a la justicia de nuestro país para que, de una vez por todas, considere los cambios y dé fin a una ley que socava el derecho de testar los vienes propios en libertad a quien decida el propietario de los mismos, como principio de libertad y que la Constitución debe de arropar.

Ricardo Ruiz García
Expresidente de la Federación de AAVV de Sagunto

 

 

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